|
+A Con tecla CTRL y + aumentamos el tamaño de letra |
|
-A Con tecla CTRL y - reducimos el tamaño de letra |
| |
|
El emblema de la
Cruz Roja. Signo protector de la Misión Médica en los conflictos
armados |
¿Quiénes lo pueden utilizar?
a) El
personal sanitario y religioso, civil y militar que, en relación con
el conflicto armado, se encargue de la búsqueda, la recogida, el
transporte, el diagnóstico, la atención y la asistencia, el
tratamiento (incluidos los primeros auxilios) y la rehabilitación a
heridos, enfermos, náufragos, personas privadas de la libertad o
muertos, o de la administración de unidades sanitarias, o del
funcionamiento o administración de los medios de transporte
sanitario.
b) La
Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, tras el reconocimiento
de la autoridad competente estipulado en la Ley 142 de 1937 y el
Decreto 860 de 1998.
c)
Las sociedades de socorro voluntarias, los hospitales civiles, los
barcos hospitales y otras embarcaciones sanitarias, las empresas de
transporte sanitario por tierra, mar y aire, las zonas y localidades
sanitarias, con consentimiento de la autoridad competente y
solamente durante el tiempo del conflicto armado.
d) Los
componentes internacionales del Movimiento de la Cruz Roja, en todo
tiempo.
La fuerza pública y el signo protector
El personal
sanitario y religioso de la Fuerza Pública se identificará con una
tarjeta de identidad que lleve el emblema de la Cruz Roja, expedida
por la respectiva fuerza (Resoluciones de Comando General y
Dirección General) y portará en el brazo izquierdo un brazalete con
la Cruz Roja sobre fondo blanco, tal como lo estipulan los Convenios
de Ginebra.
Tanto en
tiempo de paz como de conflicto armado, la Fuerza Pública deberá
utilizar el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco acompañado
del nombre de la institución (Ejército, Fuerza Aérea, Armada
Nacional y Policía Nacional), para identificar las unidades, el
material y los medios de transporte sanitarios a ella adscritos que,
además, llevarán el color de la respectiva fuerza.
¿A la misión médica no adscrita a la Fuerza
Pública ni a la Cruz Roja le está permitido usar el signo protector
en conflicto armado?
Sí, siempre y
cuando reúna las siguientes condiciones:
a) Que el
personal, las unidades, los medios de transporte y el material
sanitario estén realizando actividades propias de la Misión Médica,
en relación con una situación del conflicto armado.
b) Que esté
bajo la dirección de una autoridad competente.
c) Que se
someta a las normas del Derecho Internacional Humanitario y de la
legislación nacional que regulan lo relativo al uso del emblema de
la Cruz Roja.
B. Uso del emblema como signo indicativo
El emblema
tiene el carácter indicativo cuando sirve para señalar que una
persona, un bien o un objeto tienen un vínculo con el Movimiento
Internacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja.
Según los
Convenios de Ginebra y las leyes nacionales, la Sociedad Nacional de
la Cruz Roja Colombiana puede, en todo tiempo, utilizar el emblema
como signo indicativo, en especial en el desarrollo de tareas
humanitarias, asistenciales y de socorro, de conformidad con los
Principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
Características del signo indicativo
En tiempo de
conflicto armado, para evitar confusión con el signo utilizado con
fines protectores, el signo indicativo:
·
deberá ser de pequeñas dimensiones;
·
deberá indicar la Sociedad Nacional a la que pertenece;
·
no
podrá ser pintado en techos;
·
no
podrá utilizarse en brazaletes.
En
Colombia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana tiene su
propia reglamentación para la identificación de su personal
(funcionarios y voluntarios), así como para la señalización de los
bienes, las unidades y los vehículos de la institución.
¿Qué prohibiciones existen para el uso del emblema?
Las
autoridades administrativas competentes se abstendrán de registrar
marca alguna con un emblema, una insignia, un distintivo o un logo
que consista en una cruz roja, o que lleve el nombre “Cruz Roja”,
salvo si lo solicita la Sociedad Nacional de la Cruz Roja con fines
de campañas.
Además del uso
mencionado arriba, se prohíben igualmente:
a) Las
imitaciones: se trata de la utilización de cualquier signo que pueda
confundirse con el emblema de la Cruz Roja, tanto por el color como
por la forma.
b) Las
usurpaciones: o sea la utilización del emblema de la Cruz Roja o de
la Media Luna Roja, por entidades o personas que no estén
autorizadas para hacerlo o por quienes, estando autorizados a
portarlo, lo utilicen en actividades diferentes al ejercicio de la
Misión Médica o a las actividades propias de la Sociedad Nacional de
la Cruz Roja Colombiana.
El uso pérfido del emblema de la cruz roja
Se trata de
la utilización, en tiempo de conflicto armado, del emblema de la
Cruz Roja o de la Media Luna Roja, por actores armados con el fin de
proteger, camuflar u ocultar a combatientes o material de guerra, o
realizar operaciones militares.
Esta utilización es considerada como un crimen
de guerra y, por lo tanto, debe ser sancionada.
Control para garantizar el uso correcto del emblema
De acuerdo a
la legislación colombiana (Decreto 860/98) corresponde a las
autoridades nacionales velar, en todo tiempo, por el estricto
respeto y cumplimiento de las normas relativas al buen uso del
emblema y de las señales distintivas, así como tomar las medidas
indispensables de tipo administrativo y/o penal para sancionar las
violaciones al uso indebido del emblema.
Artículo tomado de:
www.icrc.org
Comité internacional de la
Cruz Roja
Anterior
>>>